Todo sobre los COPYRIGHT.
Etiquetas: INFORMACIONMuchos no sabran de lo que hablo , por eso les vengo a explicar aqui.
¿QUE SON?
El derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
- Reproducir la obra en copias o fonogramas.
- Preparar obras derivadas basadas en la obra.
- Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
- Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
- Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
- En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
¿PORQUE SON IMPORTANTES?
La propiedad intelectual puede considerarse como un elemento importante dentro de los factores cotidianos que nos rodean, pues si bien, todo producto o servicio que utilizamos es el resultado de innovaciones, grandes o pequeñas, como las mejoras que hacen que un producto tenga distinta apariencia a la que anteriormente tenía, o bien, funcione de distinta manera de como originalmente lo hacía. Siendo éste el caso de casi todos los productos o servicios que conocemos y se encuentran en el ámbito comercial.
Por ejemplo: El reproductor de discos compactos. La empresa que ha fabricado el disco compacto habrá obtenido la protección a través de la patente por distintas partes técnicas del aparato, mientras que su modelo habrá sido protegido por los derechos correspondientes a los dibujos y modelos industriales. De igual manera, probablemente la marca del aparato esté protegida por los derechos de marcas y la música que suena en el aparato haya sido registrada por los derechos de autor.
Otro ejemplo es para aquellas personas o empresas que se dedican a la fotografía, el registro de su obra permitirá que tenga titularidad sobre la misma y que pueda obtener beneficios económicos por la utilización de sus fotografías.
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sábado, 17 de julio de 2010
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10:27
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